En los últimos años, se ha incrementado la multiplicidad de variables que influyen tanto en las estructuras organizativas de las empresas como en el comportamiento de quienes las integran. Para las empresas familiares, el desafío es doble porque tienen la complejidad del sistema familiar conformado por tres subsistemas diferentes que responden a sus propios intereses:
– Subsistema empresa: formado por todos los que trabajan en el negocio familiar. Su objetivo es satisfacer las necesidades de los accionistas y de sus clientes.
– Subsistema familia: compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco, matrimonio o convivencia. Su objetivo es brindar afecto, cuidado y contención a sus miembros.
– Subsistema propiedad: integrado por los accionistas. Su objetivo es obtener la mayor rentabilidad del capital invertido en la empresa.
Cuando la empresa está en una etapa inicial, es común que el fundador ocupe las tres posiciones (empresa, familia y propiedad), pero, a medida que evoluciona y se van incorporando los restantes miembros de la familia, queda en evidencia que no todos están en la gestión y son propietarios al mismo tiempo. Es aquí donde suelen aparecer las primeras diferencias de criterios, aunque la mayor parte de los conflictos se deban más a desacuerdos familiares generados por la confusión de límites entre la empresa y la familia que a problemas empresariales.
Con mucho esfuerzo, la empresa y la familia crecen, pero también crecen los conflictos por la difícil interacción entre la racionalidad de los negocios y la emocionalidad en los vínculos. Estos conflictos societarios familiares suelen potenciarse con los nacimientos, las defunciones, los matrimonios, los divorcios y la incorporación de parientes políticos; es la razón por la que, muchas veces se viven situaciones en las que es muy difícil llegar a una solución.
En este punto, es importante destacar que toda normativa proporciona un marco de referencia y determina una pauta de actuación, de ahí que, en el ámbito de las empresas familiares, resulte indispensable determinar acuerdos para establecer reglas claras. El marco de formalidad será el requerido por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la Ley General de Sociedades 19550 (LGS) y demás normativas relacionadas conforme a la eficacia que se desee lograr entre las partes y frente a terceros:
– Acuerdos con fuerza moral entre los miembros de la familia: establecen pautas de conducta que deben respetar los miembros de la familia propietaria de una empresa para mantener los valores y la cultura de la familia empresaria, la participación de sus miembros, la comunicación, etc. Estas reglas conforman, de manera implícita, la idiosincrasia de la familia, por lo que suelen volcarse en el protocolo familiar a fin de facilitar su interpretación uniforme y transmisión a las próximas generaciones.
La fuerza de estos acuerdos radica en el deber moral (mencionado en el art. 728 del CCCN) que genera el conocimiento de un beneficio para la familia y su empresa, pero no confiere una acción legal para exigir su cumplimiento, por lo que su inobservancia solo acarrea el reproche familiar.
– Acuerdos con eficacia jurídica entre los miembros de la familia: establecen obligaciones entre los miembros de la familia en relación con la empresa, tales como brindar información periódica sobre la situación del negocio a los propietarios que trabajen o no en la misma; especificar los requisitos para ingresar a los puestos de trabajo; evitar actividades en competencia entre sus integrantes; mantener la confidencialidad, la transmisión y adquisición de participaciones; establecer la sindicación de acciones; favorecer la prevención y la resolución de conflictos, etc. Si bien el protocolo familiar suele hacer referencia al contenido y alcance de estas normas, se deben formalizar en documentos separados, ya que no tienen reflejo en la documentación social: están fuera del alcance de la legislación societaria.
Estos acuerdos generan obligaciones entre los miembros de la familia que los suscriben, se basan en el principio de la autonomía de la voluntad y la preservación de la empresa (arts. 957, 958, 959, 1010 y 1024 CCCN). Una vez celebrados, su incumplimiento acarrea no solo la sanción moral de la familia y sanciones patrimoniales, sino también la exigencia de su cumplimiento o su resolución por mediación, por arbitraje o por vía judicial, según corresponda.
– Acuerdos con eficacia jurídica frente a terceros: establecen obligaciones relacionadas que son oponibles a terceros, tales como mayorías reforzadas, adquisición y transmisión de participaciones, derecho de preferencia, política de dividendos, incorporación de herederos, mediación y arbitrajes societarios, etc. Si bien el protocolo familiar suele hacer referencia al contenido y alcance de estas normas, para producir sus efectos deben trasladarse a la documentación social con su correspondiente inscripción.
Estos acuerdos generan obligaciones entre los miembros de la familia que los suscriben y tienen eficacia frente a terceros, puesto que se basan en el principio de autonomía estatutaria (arts. 5, 11 incs. 8. °, 9. ° y 50 LGS), por lo que su incumplimiento no solo acarrea la sanción moral de la familia y sanciones patrimoniales, sino también la exigencia de su cumplimiento, su resolución o su declaración de nulidad por vía arbitral o judicial, según corresponda.
En definitiva, contar con normas explícitas sobre el papel que juega la familia en la empresa familiar no solo reduce tensiones y brinda previsibilidad, sino también conforma una base sólida para lograr el éxito empresarial conjuntamente con la armonía familiar.
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